REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001500
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO MEDINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LAILI CASTELLANO
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL CASTILLO, C.A. (SEREDELCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES,
Hoy, 10 de marzo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar a la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada LAILI CASTELLANO, así mismo por la parte demandada SERENOS DEL CASTILLO, C.A. (SEREDELCA), el abogado en ejercicio MANUEL DELGADO, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARAES, (Bs.40.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo demandado, dicha cantidad será cancelada de la siguientes manera: la primera parte el día 28 de marzo de 2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, y la segunda y ultimo pago para el día 30 de abril de 2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “En nombre de mi representado el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MEDINA, acepta la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declara estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CARINELL LUCENA
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