ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000469
PARTE ACTORA: MIRTHA ANGELINA PARRA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MANUEL DELGADO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ELIZABETH FUENTES
MOTIVO: PPRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Marzo de 2014, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), dándose por notificadas las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma la Ciudadana MIRTHA ANGELINA PARRA FERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad No. V-17.918.627, y la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente asistido la primera de las nombradas por el Abogado MANUEL DELGADO titular de la cedula de identidad N° V- 20.380.017, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 148.726; y representada la segunda de las nombradas por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA ELIZABETH FUENTES debidamente identificada en instrumento poder que obra en actas; todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes con la asistencia dicha y la representación judicial acreditada y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (BsF= 282.745,07CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo realiza en este mismo acto mediante cheque de GERENCIA girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal de esta localidad, identificado con el número 00005438 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta jurídica N° 01341116692120210001, y a nombre de la Ciudadana MIRTHA ANGELINA PARRA FERNÁNDEZ antes identificada. En este estado, visto el acuerdo transaccional de pago entre las partes y estando presente la Ciudadana antes mencionada e identificada, quien con el asesoramiento de su Abogado asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo transaccional y aceptar el pago en los términos expuesto y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, acuerdo transaccional este que en todo caso se regirá por lo acordado en escrito de TRANSACCIONAL que presentan y suscriben en presencia del juez que preside este acto para que sea agregado a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes.
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO EFECTUADO impartiéndole su aprobación, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga ALYMAR RUZA

Los Presentes.