ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000362
PARTE ACTORA: MARIHUG KARINA PERDOMO RINCÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELIS ROMERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANLY FERRRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Catorce (14) de Marzo de 2014, siendo las Tres de tarde (3:00pm), dándose por notificadas las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma la Ciudadana MARIHUG KARINA PERDOMO RINCÓN titular de la cedula de identidad No. V-17.327.217 y la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS, S.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente representadas por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS EDELIS ROMERO Y JOANLY FERRER debidamente identificadas en los instrumento poderes que obran en actas; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolas a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BsF= 47.113,15CTS), como en efecto lo hace para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan; pago este que lo realiza de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES en este acto mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad identificado con el número 79003154; de la cuenta jurídica número 0116-0101-44-0004712668, por la referida cantidad, y a nombre de la MARIHUG KARINA PERDOMO RINCÓN antes identificada; y la cantidad de SIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs=7.113,15CTS) que se encuentran consignados a titulo de consignación de prestaciones sociales en Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, visto el acuerdo de las partes y que se regirá y se especificará mediante escrito de TRANSACCION que firman las partes en presencia de quien preside la audiencia y presentan constante de SEIS (6) folios acompañado de un anexo para que forme parte de la presenta acta y surta sus efectos legales y estando presente la Ciudadana MARIHUG KARINA PERDOMO RINCÓN antes identificada, quien con el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con los términos de la transacción y aceptar el pago y en la forma expuesta y que reciben a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tienen que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda; y que todo caso el acuerdo a que han llegado se regirá por lo especificado en el escrito de transacción que firman en esta acto y consigna para que sea agregada a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes.
Ahora bien visto el acuerdo transaccional y el PAGO efectuado producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga ALYMAR RUZA
Las Presentes.
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