REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Trece (13) de Marzo de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO : VP01-L-2013-001637

Vista la diligencia presentada por la Ciudadana Abogada GLENNYS URDANETA MORAN identificada en actas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante EMILIA DEL CARMEN PÉREZ NAVARRO; y mediante la cual DESISITE DEL PROCEDIMIENTO de la DEMANDADA que tiene incoada en fase de sustanciación en contra de los Ciudadanos NELINA DEL CARMEN PARRA DE URDANETA Y RAMON DE JESUS URDANETA FERNANDEZ, continuando el mismo en el estado actual en que se encuentra con respecto a la DEMANDADA AGROPECUARIA DON ELOY, C.A., este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto solicitado, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a las personas naturales demandadas antes mencionadas, prosiguiendo el procedimiento con la demandada AGROPECUARIA DON ELOY, C.A.
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Alymar Ruza