ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001750
PARTE ACTORA: JUNIOR RAFAEL HERRERA BALZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO SEGUNDO AGUIRRE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J BLANCO. S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MAYORI HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Once (11) de Marzo de 2.014, siendo las Díez y Veintiséis minutos de la mañana (10:26am), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma el Ciudadano JUNIOR RAFAEL HERRERA BALZA y la SOCIEDAD MERCNTIL, INVERSIONES J BLANCO. S.R.L., en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS ALFONSO SEGUNDO AGUIRRE Y MAYORI HERNÁNDEZ debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus apoderados defendidos, tal y como constas en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el Ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes intervinientes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, y en este sentido, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTE CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 25.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF= 12.500) para ser cancelados el día Lunes Treinta y Uno (31) de Marzo del presente año, y un segundo y último pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Lunes Veintiuno (21) de Abril del mismo año; dichos pagos se compromete a realizarlos por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho, y mediante cheques girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a nombre del ciudadano JUNIOR RAFAEL HERRERA BALZA parte actora, quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano JUNIOR RAFAEL HERRERA BALZA, quién visto el ofrecimiento de pago hecho por la APOODERADA JUDICIAL de la parte demandada, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción y con el asesoramiento de su apoderado judicial estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ARCHIVAR EL EXPEDIENTE hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dar derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele a la demandada de autos los gastos de ejecución que pudieran ocacionarce. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Alymar Ruza
Los Presentes.
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