N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000402
PARTE ACTORA: JAVIER RUBIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO CALLEJA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE MONTACARGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL BARRIOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2014, siendo las 10:34 AM, comparecen ante este despacho, el ciudadano JAVIER RUBIO, debidamente asistido por el abogado, GUILLERMO CALLEJA y por la demandada SERVICIOS DE MONTACARGAS, C.A., el abogado GABRIEL BARRIOS, quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos en este acto a los lapsos procesales legalmente establecidos para la celebración de la audiencia de mediación”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 73/100 CENTIMOS (Bs.21.220,73) mediante cheque No. 10201220, girado contra la entidad financiera BANESCO Banco Universal, a nombre del ciudadano JAVIER RUBIO, de fecha 13 de marzo de 2014, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de siete (7) folios útiles con dos (2) anexo, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JAVIER RUBIO y la sociedad mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS, C.A., DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA

Abg. BRISJAIDA GOMEZ



ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA