N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000227
PARTE ACTORA: NICK EDUARDO ZULETA MONTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEDIS JOSE FERRER ROMERO
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACIÓN MONTERO C.A. (REFRIMONTCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLENNYS URDANETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2014, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado LEDIS JOSE FERRER ROMERO, en representación del ciudadano NICK EDUARDO ZULETA MONTERO y la abogada GLENNYS URDANETA, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil irregular REFRIGERACIÓN MONTERO C.A. (REFRIMONTCA), según se evidencia de poder apud acta que se recibe para ser agregado a las actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cinco (5) años, dos (2) meses y doce (12) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha ocho (8) de enero de 2014, por lo que reclama la cantidad de Bs. 66.037,16 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas fraccionadas, correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido de conformidad con los articulo 142, 190, 131 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras así como los intereses de mora y la indexación, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada GLENNYS URDANETA, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano, NICK EDUARDO ZULETA MONTERO, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada se le adeuda un monto menor de lo demandado en virtud de que la relación de trabajo culminó por renuncia voluntaria del extrabajador, así mismo niego que se le adeude el concepto de utilidades por cuanto estas fueron canceladas en su oportunidad; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.35.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 17.500,00 el día quince (15) de de abril de 2014 y la misma cantidad, esto es, Bs. 17.500, le será cancelada el día 15 de mayo de 2014, pagos estos que serán efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado LEDIS JOSE FERRER ROMERO en representación del ciudadano NICK EDUARDO ZULETA MONTERO y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Brisjaida Gómez


Los Presentes.