N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000477
PARTE ACTORA: HENRY JESUS MORAN BRACHO, EDDY JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, GEORGE RAMON MUJICA FREITE, LEONEL JOSE BRAVO RAMIREZ, LUIS ALBERTO RENDILES ARTEAGA, HUMBERTO JOSE CASTILLO BARRETO y JOSE ANGEL COLINA MOLINA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NADIA EL MASRI
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES MOGARCA, COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Marzo de 2014, siendo las 2:59 PM, comparecen los ciudadanos: HENRY JESUS MORAN BRACHO, EDDY JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, GEORGE RAMON MUJICA FREITE, LEONEL JOSE BRAVO RAMIREZ, LUIS ALBERTO RENDILES ARTEAGA, HUMBERTO JOSE CASTILLO BARRETO, JOSE ANGEL COLINA MOLINA asistidos por la abogada NADIA EL MASR y el abogado NERIO HERRERA, con el carácter de apoderado judicial de la sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES MOGARCA, COMPAÑIA ANONIMA, quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por los demandantes y demandada sobre los conceptos explanados por los actores en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a los demandantes, LA CANTIDAD TOTAL DE DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 245.061,96) cuyos montos individuales se encuentran discriminados en las transacciones que se anexan y así mismo se anexan copias simples de los cheques y la liquidación. Los demandantes manifiestan la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto siete (7) actas transaccionales constante de cuatro (4) folios útiles cada una con dos (2) anexos cada una, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que lo demandantes se encuentra debidamente asistidos y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los ciudadanos HENRY JESUS MORAN BRACHO, EDDY JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, GEORGE RAMON MUJICA FREITE, LEONEL JOSE BRAVO RAMIREZ, LUIS ALBERTO RENDILES ARTEAGA, HUMBERTO JOSE CASTILLO BARRETO, JOSE ANGEL COLINA MOLINA y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES MOGARCA, COMPAÑIA ANONIMA, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA