N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001989
PARTE ACTORA: JANETH CAROLINA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEIDY SOLARTE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C.A. (TRAIMEX, C.A.), ONEIDA SULBARAN, LUIS JOSE y NUÑEZ JOSE LUIS NUÑEZ,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZUGEY ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2014, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas JANETH CAROLINA MORENO, debidamente asistida por la abogada HEIDY SOLARTE y la abogada ZUGEY ROMERO, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C.A. (TRAIMEX, C.A.) y de los ciudadanos ONEIDA SULBARAN, LUIS JOSE NUÑEZ y JOSE LUIS NUÑEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cinco (5) años y nueve meses (9) meses ocupando el cargo de Capacitadora Aduanera, así mismo alega haber sido despedida injustificadamente en fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 145.857,01 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y las utilidades vencidas de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas del año 2012 y la indemnizaciones por despido de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada ZUGEY ROMERO, en representación de los demandados y expuso “niego, rechazo y contradigo que a la ciudadana, JANETH CAROLINA MORENO, se le adeude la cantidad demandada por cuanto la extrabajadora no fue despedida y de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, en virtud de que la relación de trabajo culminó por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.100.000,00), mediante cheque de gerencia No. 07921956, a favor de la ciudadana JANETH MORENO, contra la entidad financiera BANESCO Banco Universal, de fecha 20 de marzo de 2012, así mismo solicito una copia certificada de la presente acta, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana JANETH MORENO, con la asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordena proveer copia certificada de la presente acta solicitada por la representación de los codemandados se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Brisjaida Gómez
Los Presentes.
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