N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-002004
PARTE ACTORA: HEDWIN JOSE MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA D & H 2000, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Marzo de 2014, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HEDWIN JOSE MENDOZA, representado por la abogada JACKELINE BLANCO, en su carácter de Procuradora del Trabajo y el abogado RICARDO HERNANDEZ, en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA D & H 2000, CA., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de seis (6 meses y veintidós (22) días, así mismo alega haber sido despedido injustificadamente en fecha cinco (5) de octubre de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 20.910,86 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, las utilidades fraccionadas, el bono alimentario (cesta ticket) y la indemnizaciones por despido de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado RICARDO HERNANDEZ, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano, HEDWIN JOSE MENDOZA, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DIECISES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.16.000,00) que serán cancelados el día veintidós (22) de de abril de 2014, pago este que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano HEDWIN JOSE MENDOZA y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Brisjaida Gómez


Los Presentes.