N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000347
PARTE ACTORA: ALEXANDER ESCALONA FUENMAYOR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIYELIS ORTEGA
PARTE DEMANDADA: MOTOS BERA DEL LAGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINET NAVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Marzo de 2014, siendo las 2:44 PM, comparecen los ciudadanos ALEXANDER ESCALONA FUENMAYOR, debidamente asistido por la abogada MIYELIS ORTEGA y la abogada MARINET NAVA, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MOTOS BERA DEL LAGO, C.A. quienes mediante diligencia renuncia al lapso de comparecencia y solicitan al Tribunal se realice la audiencia preliminar. Este tribunal vista lo solicitado da inicio a la audiencia preliminar, donde las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y cuatro (4) días, así mismo alega haber presentado su renuncia irrevocable al cargo de conductor en fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, por lo que reclama la cantidad de Bs. 18.462,39 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas, las utilidades fraccionadas e indemnización por enfermedad ocupacional, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada MARINET NAVA, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano, ALEXANDER ESCALONA FUENMAYOR, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, igualmente niego responsabilidad alguna de mi representada en la enfermedad ocupacional que el extrabajador alega padecer; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00 ) mediante cheque No. 10102483, emitido a favor del ciudadano ALEXANDER ESCALONA, contra la entidad financiera Banco Exterior, de fecha 17 de marzo de 2014, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano ALEXANDER ESCALONA, con la asistencia antes indicada y expuso “acepto, el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Brisjaida Gómez.
Los Presentes.
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