N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000297
PARTE ACTORA: NAYBELIN CENITH MENDOZA RUA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EURO VILLALOBOS.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA NIVAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Marzo de 2014, siendo las 11:58 AM, comparecen ante este despacho, la ciudadana NAYBELIN CENITH MENDOZA RUA, debidamente asistida por el abogado, EURO VILLALOBOS y por la demandada AGROPECUARIA NIVAR, C.A, el abogado ROQUE ARISPE, quien en este mismo acto consignó copia simple de documento poder que acredita su representación, constante de cuatro (4) folios útiles, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes, en este estado de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: renunciamos a los lapsos procesales y solicitamos que se celebre el día de hoy la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a la demandante, la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs.31.324,93) mediante cheque No. 55192808, girado contra la entidad bancaria MERCANTIL, a nombre de la ciudadana MENDOZA RUA NAYBELIN CENITH, de fecha 20 de febrero de 2014, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de dos (2) folios útiles con dos (2) anexos, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representada y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana NAYBELIN CENITH MENDOZA RUA en contra de AGROPECUARIA NIVAR, C.A, , DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENAR SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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