N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000069
PARTE ACTORA: RAMON DE JESUS ROA FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO DIAZ, GERMAN HENRRIQUE FLORES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION TAXIS LIBRES INDIO MARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN FLORES y LUIS DIAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Marzo de 2014, siendo las 10.00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAMON DE JESUS ROA, representado por los abogados FLORES GERMAN FLORES y LUIS DIAZy el abogado JESUS BELANDRIA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASOCIACION CIVIL UNION TAXIS LIBRES INDIO MARA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años y siete (7) meses, así mismo alega haber renunciado en fecha quince (15) de noviembre de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 40.016.24, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado y las utilidades fraccionadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado JESUS BELANDRIA, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano, RAMON DE JESUS ROA FLORES, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado en virtud de que el extrabajador recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.25.450,00) mediante cheque No. 75003260, librado contra la entidad financiera CORP BANCA C.A, a favor del ciudadano RAMON ROA, de fecha 11 de marzo de 2014, así mismo solicito se provea copia certificada de la presente transacción, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano RAMON ROA, con la representación mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se provee copia certificada de la presente acta de transacción solicitada por la representación de la demandada, se da por terminada la causa y se ordenar el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Brisjaida Gómez
Los Presentes.
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