N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-002040
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS GARCIA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES 18 DE OCTUBRE NORTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Marzo de 2014, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS LUIS GARCIA HERNANDEZ, representado por la abogada ANA RODRIGUEZ, y el abogado JORGE LUIS RODRÍGUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES 18 DE OCTUBRE NORTE, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cinco (5) años, nueve (9) meses y veintisiete (27) así mismo alega haber sido despedido en fecha 12 de marzo de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 43.056,40 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas años 2007 al 2012, vacaciones fraccionadas y las indemnizaciones por despido previstas en el articulo 92 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado JORGE LUIS RODRIGUEZ, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano, CARLOS LUIS GARCIA HERNANDEZ, que se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, en virtud de que la relación laboral termino por voluntad de ambas partes y el extrabajador recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.17.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 8.500,00 el día treinta y uno (31) de marzo de 2014 y el resto, esto es, la cantidad de Bs. 8.500,00 le será cancelada el día treinta (30) de abril de 2014 pagos estos que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA HERNANDEZ, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Brisjaida Gómez
Los Presentes.
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