ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001627

PARTE ACTORA: EDWARD JOSE VIDES MOLERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO DIAZ, Inpreabogado N° 140.624.

PARTE DEMANDADA: MILANO FLORES CONSTRUCCIONES, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Javier Villasmil, Inpreabogado N° 120.843.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,6 de Marzo de 2014, siendo las 9:58 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Francisco Díaz Dorta en representación del demandante MILANO FLORES CONSTRUCCIONES, C.A. en su carácter de parte demandada. En este estado las partes reconocen que la sociedad mercantil que fue la entidad de trabajo fue MILANO FLORES MAQUINARIAS, C.A. y así lo hacen lo hace saber al Tribunal, ahora bien comparece el ciudadano Juan Carlos Milano Flores en su carácter de Director Gerente de MILANO FLORES MAQUINARIAS, C.A. en su carácter de entidad de trabajo debidamente asistida por el apoderado judicial abogado Javier Villasmil Casanova, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada MILANO FLORES MAQUINARIAS, C.A. pagará al demandante la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares (Bs. 43.000,00) al demandante en la sede del Tribunal el día 07/03/14 con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, participación en los beneficios de la empresa asistencia puntual y perfecta, continuidad del pago del salario, diferencia en el salario semanal y pago por dotación de botas de seguridad y trajes de trabajo. Declara el demandante que nada quedan a deber la entidad de trabajo ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
La entidad de trabajo MILANO FLORES MAQUINARIAS, C.A. consigna acta constitutiva y acta asamblea en copias fotostáticas simples en ocho (8) folios para agregar al expediente.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: