ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000102
PARTE ACTORA: PABLO EMILIO REATIGA URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUILLERMO MIGUEL REINA y LISMELY GARCÍA, Inpreabogado N° 87.894 y 152.393 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR), GRUPO SEREX, C.A., TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A. (TRANSMARINE, C.A.), TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A.,, CARGA MARITIMA DE VENEZUELA, C.A. y SERVICIOS LOGISTICOS DE OCCIDENTE, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Angélica María Otero, Inpreabogado N° 171.868.
MOTIVO: Beneficios Sociales
En el día hábil de hoy, 31 de Marzo de 2014, siendo las 9:36 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PABLO EMILIO REATIGA URBINA en su carácter de parte actora asistido por los abogados Guillermo Miguel Reina y Lismely García; y SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR), GRUPO SEREX, C.A., TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A. (TRANSMARINE, C.A.), TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A., CARGA MARITIMA DE VENEZUELA, C.A. y SERVICIOS LOGISTICOS DE OCCIDENTE, C.A., en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Angélica Maria Otero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 07/04/14 al demandante en la sede del Tribunal la cantidad de sesenta y cuatro mil doscientos sesenta bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 64.260,39) con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo: la antigüedad será depositada en cuenta bancaria, bono vacacional del periodo 2009-2010, vacaciones 2009-2010, utilidades 2009, bono vacacional 2010-2011, vacaciones 2010-2011, bono vacacional 2011-2012, vacaciones 2011-2012, bono vacacional 2012-2013, vacaciones 2012-2013, utilidades 2010, utilidades 2011, utilidades 2012, utilidades 2013, bono de alimentación, diferencia salarial, regularización de la jornada laboral en cuanto se refiere al bono de alimentación, regularización de la jornada a 30 días al mes, intereses sobre la garantía de prestaciones hasta el 31/03/14 y el setenta y cinco (75) por ciento de la cuenta de garantia de prestaciones sociales. Se deja sentado que el trabajador sigue en su labores habituales razón por la cual no se le paga los siguientes conceptos: bono vacacional 2013-2014 (no ha nacido el derecho), vacaciones periodo 2013-2014 (no ha nacido el derecho), complemento de utilidades 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (de acuerdo a las declaraciones definitivas de la entidad de trabajo por ante el SENIAT no le corresponde ya que lo pagado supera el 15% de las ganancias netas). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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