ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000483

PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE RENDON

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado DAVID JOSE SOTO, Inpreabogado N° 210.567.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL REYES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Esther Mora, Inpreabogado N° 108.534.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 31 de Marzo de 2014, siendo las 2:56 PM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las partes solicitan al Juez se celebre la Audiencia Preliminar para lo cual se dan por notificados y renuncian al lapso para comparecer, se provee en ese sentido y comparece el ciudadano HUMBERTO JOSE RENDON en su carácter de parte actora asistido por el abogado David Soto Castillo y COMERCIAL REYES, C.A. en su carácter de parte demandada, representada por la apoderada judicial abogada Ester Mora, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) en cheque de Gerencia de la cuenta N° 016060258412120210100 del Banco Occidental de Descuento, cheque N° 04623108 a la orden de Humberto Rendon y con la mención NO ENDOSABLE, con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consignan transacción en diecinueve (19) folios y un (1) folio anexo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

El Juez


Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: