REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2014-000080

La presente causa fue consignada en fecha 19/02/14 siendo recibida la misma por este Juzgado en la misma fecha, esta demanda es por Beneficios Sociales, incoada por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MARQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 22.058.208, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A, GRUPO SEREX, C.A, TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A, TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A, CARGA MARÍTIMA DE VENEZUELA, C.A, Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE OCCIDENTE C.A.
En fecha veinte (20) de Febrero de 2014 se dictó auto por medio del cual se ordeno al demandante subsanar el libelo de la demanda en el sentido de que debía indicar en efecto, en tal sentido debe el ciudadano demandante subsanar el libelo de demanda, en el sentido siguiente: Particular 1: En la antigüedad debe indicar los días exactos que reclama indicando el salario así como la operación matemática y su resultado. Particular 3: En el bono alimenticio indicar en forma precisa los días, el mes y el año que reclama axial como la operación diaria que reclama. Particular 4: Detallar en forma precisa la diferencia salarial por día y mes colocando la operación matemática y su resultado. Particular 5: Hacer una descripción del complemento de utilidades indicando la operación matemática y su resultado.. En consecuencia, se le insta a subsanar las omisiones antes expresadas, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación de conformidad al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la demanda, posteriormente en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2014, la parte actora fue notificada, siendo el caso que presento la subsanación ordenada por este Juzgado el día 21/03/14 es decir luego de haber transcurrido mas de dos (2) días, por lo cual la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Beneficios Sociales, incoada por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MARQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 22.058.208, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A, GRUPO SEREX, C.A, TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A, TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A, CARGA MARÍTIMA DE VENEZUELA, C.A, Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE OCCIDENTE C.A., conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 y 155.

DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria