REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000103
La presente causa fue consignada en fecha 26/02/14 siendo recibida la misma por este Juzgado en fecha 05/03/14, esta demanda es por Beneficios Sociales, incoada por el ciudadano DELWIN JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 22.064.093, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A, GRUPO SEREX, C.A, TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A, TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A, CARGA MARÍTIMA DE VENEZUELA, C.A, Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE OCCIDENTE C.A.
En fecha siete (7) de Marzo de 2014 se dictó auto por medio del cual se ordeno al demandante subsanar el libelo de la demanda en el sentido de que debía indicar en efecto, en tal sentido debe el ciudadano demandante subsanar el libelo de demanda, en el sentido siguiente: Indicar los días laborados al efecto de calcular el bono de alimentación en el particular Nº 11. Anexar el cuadro señalado en el particular Nº 12. En las utilidades indicar la operación para llegar a los montos señalados en los particulares Nos. 13,14 y 15. Indicar en la particular Nº 17 cual es el salario semanal y cual es el salario que debió percibir como obrero mensualmente. En consecuencia, se le insta a subsanar las omisiones antes expresadas, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación de conformidad al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la demanda, posteriormente en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2014, la parte actora fue notificada, siendo el caso que presento la subsanación ordenada por este Juzgado el día 21/03/14 es decir luego de haber transcurrido mas de dos (2) días, por lo cual la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Beneficios Sociales, incoada por el ciudadano DELWIN JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 22.0064.093, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A, GRUPO SEREX, C.A, TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A, TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A, CARGA MARÍTIMA DE VENEZUELA, C.A, Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE OCCIDENTE C.A., conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 y 155.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Se cretaria
|