REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000084
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiún (21) de Febrero de 2014 por el abogado en ejercicio Eugenio Urdaneta Bracho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.206, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION DIGITEL, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado José Pérez Nava, inpreabogado N° 61.905 asistiendo a la ciudadana VANESSA JANETH ARTEAGA INCIARTE en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 248.432,27), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en lo que respecta a: compensación fluctuante, sueldo mensual, compensación fluctuante, intereses moratorios sin liquidar, días legales de vacaciones fraccionada, días adicionales de vacaciones fraccionada, días bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, garantía de prestaciones sociales días adicionales, diferencia de prestaciones sociales, garantía de prestaciones, monto transaccional conforme a lo indicado en el parágrafo Segundo, seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Aporte INCES, Plan Básico de HCM, descuento anticipo quincenal Consumo Adicional GSM, presentado por las partes en quince (15) folios, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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