REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2014-000039
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cinco (5) de Febrero de 2014 por la abogada en ejercicio Mónica Torres, inscrita en el INPREABOGADO N° 60.590, asistiendo al ciudadano José Luís Vera en su carácter de Vicepresidente Operativo de la parte demandada REPUESTOS EL CARMEN MARACAIBO, C.A., y la abogada Damaliz Polanco, inpreabogado N° 209.354 asistiendo al ciudadano DONOSO ENRIQUE GUEVARA SANGRONIS en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de quince mil ciento sesenta y un bolívares con setenta y trece céntimos (Bs. 15.161,73), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,