ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000277

PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO VIERA ESCALONA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARTÍN NAVEA, Inpreabogado N° 51.756.

PARTE DEMANDADA: CASA DE LOS TABACOS-SIERRA MAESTRA I, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Rosario Carmona, Inpreabogado N° 39.445.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,12 de Marzo de 2014, siendo las 10:10 AM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las partes solicitan al Juez se celebre la audiencia Preliminar para lo cual se dan por notificados y renuncial al lapso para comparecer, por lo que se celebra la misma y comparecen el ciudadano MANUEL ALEJANDRO VIERA ESCALONA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Martin Navea y CASA DE LOS TABACOS-SIERRA MAESTRA I, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Rosario Carmona, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagara al demandante la cantidad de doscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 261.643,26) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 43.607,21) en cheque corriente de la cuenta N° 0116-0137-55-0003378004 de Casa de los Tabacos Sierra Maestra en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 39002296 a la orden de Manuel Alejandro Viera Escalona; Un segundo pago el día 11/04/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 43.607,21); Un tercer pago el día 12/05/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 43.607,21); Un cuarto pago el día 12/06/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 43.607,21); Un quinto pago el día 11/07/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 43.607,21) y Un sexto pago el día 12/08/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 43.607,21). Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan transacción en cinco (5) folios y un (1) folio anexo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Se Secretaria

Los Presentes: