N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000243

PARTE ACTORA: IRENE CELMIRA OLIVARES, GENARO RIOS, VICTOR MANUEL MONTECINOS, WILMER FEREIRA, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, LUIS ANGEL SAEZ, GUILLERMO FERNANDEZ, CHARLES LINARES, LEONEL MENDEZ, YOBANIS ZAMBRANO, EDIN CASTRO y FAVIO ENRIQUE HERNANDEZ


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados MELVIN CATILLO y ESTHER PEÑA, Inpreabogados N° 155.011 y 140.216 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONCRETOS DE MARACAIBO, C.A. y SILVANA ALIX FERNANDEZ.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2014, habiéndose celebrado el día 26/02/14 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora ciudadanos GENARO RIOS, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, GUILLERMO FERNANDEZ, CHARLES LINARES y LEONEL MENDEZ asistidos y representados los demandantes por los apoderados judiciales abogados MELVIN ANTONIO CASTILLO y ESTHER PEÑA ACEVEDO. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CONCRETOS DE MARACAIBO, C.A. y SILVANA ALIX FERNANDEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

I. A la Ciudadana IRENE CELMIRA OLIVARES PORTILLO, por una relación de trabajo que se inicio el día 10/11/2008 y finalizo el día 25/09/2012:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 07/07/10 hasta el día 23/04/13 es decir tres (3) años, diez (10) meses y quince (15) días, la cantidad de 221 días a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de doce mil sesenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 12.067,81).

2. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 15,00 días a razón de bolívares 73,24 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil noventa y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.023,75).

3. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 15,00 días a razón de bolívares 73,24 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil noventa y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.023,75).

4. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 001/01/12 hasta el día 25/09/12, le corresponden 45,00 días a razón de bolívares 73,24 de salario normal lo cual arroja la cantidad de tres mil doscientos noventa y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.295,80).

5. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de doce mil sesenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 12.067,81).

6. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de 154 días a razón de de Bs. 22,50 lo cual totaliza la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 3.465,00).

El total de la ciudadana IRENE CELMIRA OLIVARES PORTILLO es la cantidad de treinta y dos mil novecientos cuarenta y tres bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 32.943,92)

II. Al ciudadano GENARO SEGUNDO RIOS HERNANDEZ, por una relación de trabajo que se inicio el día 01/03/2004 y finalizo el día 27/04/2012:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/03/04 hasta el día 27/04/12 es decir ocho (8) años, un (1) mes y veintiséis (26) días, la cantidad de 527,33 días a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de sesenta y ocho mil novecientos siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 68.907,33).

2. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 1,92 días a razón de bolívares 130,90 de salario normal lo cual arroja la cantidad de doscientos cincuenta y uno bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 251,32).

3. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 1,92 días a razón de bolívares 130,90 de salario normal lo cual arroja la cantidad de de doscientos cincuenta y uno bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 251,32).

4. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 01/01/12 hasta el día 27/04/12, le corresponden 5,00 días a razón de bolívares 130,90 de salario normal lo cual arroja la cantidad de seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 654,50).

5. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad< de sesenta y ocho mil novecientos siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 68.907,33).

6. .Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de 154 días a razón de de Bs. 22,50 lo cual totaliza la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 3.465,00).

El total de la ciudadana GENARO SEGUNDO RIOS HERNANDEZ es la cantidad de ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 142.436,80).


III. Al Ciudadano VICTOR MANUEL MONTECINO, por una relación de trabajo que se inicio el día 27/12/03 y finalizo el día 25/09/2012:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día27/12/03 hasta el día 25/09/12 es decir ocho (8) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días, la cantidad de 566 días a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y siete bolívares con ocho céntimos (Bs. 34.967,08).

2. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas 2011 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 22 días a razón de bolívares 94,75 de salario normal lo cual arroja la cantidad de dos mil ochenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.084,50).

3. Por concepto de bono vacacional vencido y no disfrutado 2011 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 15 días a razón de bolívares 94,75 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil noventa y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.421,25).

4. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas 2012 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 15 días a razón de bolívares 102,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil quinientos treinta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.533,75).

5. Por concepto de bono vacacional vencido y no disfrutado 2012 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 15 días a razón de bolívares 102,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil quinientos treinta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.533,75).

6. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 01/01/12 hasta el día 25/09/12, le corresponden 33,33 días a razón de bolívares 102,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de tres mil cuatrocientos siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 3.407,99).

7. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y siete bolívares con ocho céntimos (Bs. 34.967,08).

8. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de 154 días a razón de de Bs. 22,50 lo cual totaliza la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 3.465,00).
El total de la ciudadana VICTOR MANUEL MONTECINO es la cantidad de ochenta y tres mil trescientos ochenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 83.380,40)

IV. Al ciudadano WILMER CHIQUINQUIRA FEREIRA VILORIA, por una relación de trabajo que se inicio el día 26/05/06 y finalizo el día 25/09/2012:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 26/05/06 hasta el día 25/09/12 es decir seis (6) años, tres (3) meses y veintinueve (29) días, la cantidad de 393 días a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y siete bolívares con ocho céntimos (Bs. 35.552,34).

2. .Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas 2009 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 18 días a razón de bolívares 99,95 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil setecientos noventa y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.798,20).

3. Por concepto de bono vacacional vencido y no disfrutado 2009 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 11 días a razón de bolívares 99,95 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil noventa y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.099,45).

4. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas 2010 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 19 días a razón de bolívares 99,96 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos noventa y nueve bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.899,24).

5. Por concepto de bono vacacional vencido y no disfrutado 2010 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 12 días a razón de bolívares 99,96 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil ciento noventa y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.199,52).

6. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas 2011 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 20 días a razón de bolívares 140,55 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos noventa y nueve bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 2.811,00).

7. Por concepto de bono vacacional vencido y no disfrutado 2011 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 13 días a razón de bolívares 140,55 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil ciento noventa y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.827,15).
8. Por concepto de vacaciones fraccionadas 2012 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 5,25 días a razón de bolívares 149,59 de salario normal lo cual arroja la cantidad de setecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 785,34).

9. Por concepto de bono vacacional vencido y no disfrutado 2011 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 5,25 días a razón de bolívares 149,59 de salario normal lo cual arroja la cantidad de setecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 785,34).

10. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 26/05/12 hasta el día 25/09/12, le corresponden 15 días a razón de bolívares 149,59 de salario normal lo cual arroja la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 2.243,85).

11. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y siete bolívares con ocho céntimos (Bs. 35.552,34).
12. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de 154 días a razón de de Bs. 22,50 lo cual totaliza la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 3.465,00).
El total de la ciudadana WILMER CHIQUINQUIRA FEREIRA VILORIA es la cantidad de ochenta y nueve mil dieciocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 89.018,77)

V. Al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, por una relación de trabajo que se inicio el día 17/11/03 y finalizo el día 25/09/2012:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 17/11/03 hasta el día 25/09/12 es decir ocho (8) años, diez (10) meses y ocho (8) días, la cantidad de 571 días a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de treinta y seis mil novecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 36.946,40).

2. Por concepto de vacaciones vencidas fraccionadas 2012 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 19,10 días a razón de bolívares 116,39 de salario normal lo cual arroja la cantidad de dos mil doscientos veintitrés bolívares con cuatro céntimos (Bs. 2.223,04).

3. Por concepto de bono vacacional fraccionado disfrutado 2012 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 12,50 días a razón de bolívares 116,39 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 1.454,87).

4. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 17/11/03 hasta el día 25/09/12, le corresponden 37,50 días a razón de bolívares 116,39 de salario normal lo cual arroja la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 4.364,62).

5. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de treinta y seis mil novecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 36.946,40).

6. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de 154 días a razón de de Bs. 22,50 lo cual totaliza la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 3.465,00).

7. Por concepto de salarios caídos correspondientes al mes de Septiembre la cantidad de tres mil quinientos cuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 3.491,92).
El total de la ciudadana LUIS ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ es la cantidad de noventa y un mil ochocientos noventa y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 91.892,25)

VI. A la Ciudadana LUIS ANGEL SAEZ CHINCHILLA, por una relación de trabajo que se inicio el día 17/07/2011 y finalizo el día 25/09/2012:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 07/07/10 hasta el día 25/09/12 es decir un (1) año, dos (2) meses y ocho (8) días, la cantidad de 55 días a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de cuatro mil setecientos y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.708,90).

2. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 2,60 días a razón de bolívares 100,86 de salario normal lo cual arroja la cantidad de doscientos sesenta y dos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 262,23).

3. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 2,6 días a razón de bolívares 100,86 de salario normal lo cual arroja la cantidad de doscientos sesenta y dos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 262,23).

4. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 07/07/11 hasta el día 25/09/12, le corresponden 10 días a razón de bolívares 100,86 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.008,60).

5. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de cuatro mil setecientos y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.708,90).

6. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de 154 días a razón de de Bs. 22,50 lo cual totaliza la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 3.465,00).

El total de la ciudadana LUIS ANGEL SAEZ CHINCHILLA es la cantidad de catorce mil cuatrocientos quince bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 14.415,86)

VII. Al ciudadano GUILLERMO JESUS FERNANDEZ GONZALEZ, por una relación de trabajo que se inicio el día 01/04/08 y finalizo el día 25/09/2012:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/04/08 hasta el día 25/09/12 es decir cuatro (4) años, cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, la cantidad de 265,33 días a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de dieciséis mil quinientos ochenta y un bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 16.581,48).

2. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas 2012 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 7,9 días a razón de bolívares 118,06 de salario normal lo cual arroja la cantidad de novecientos treinta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 932,67).

3. Por concepto de bono vacacional vencido y no disfrutado 2012 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 7,9 días a razón de bolívares 118,06 de salario normal lo cual arroja la cantidad de novecientos treinta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 932,67).

4. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 01/01/12 hasta el día 25/09/12, le corresponden 32,67 días a razón de bolívares 118,06 de salario normal lo cual arroja la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 3.857,02).

5. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de dieciséis mil quinientos ochenta y un bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 16.581,48).
6. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de 154 días a razón de de Bs. 22,50 lo cual totaliza la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 3.465,00).
7. Por concepto de salarios caídos correspondientes al mes de Septiembre la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).
El total de la ciudadana GUILLERMO JESUS FERNANDEZ GONZALEZ es la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 42.350,32)

VIII. Al ciudadano CHARLES RODERICK LINARES PIRELA, por una relación de trabajo que se inicio el día 08/01/07 y finalizo el día 25/09/2012:

1. .Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 08/01/07 hasta el día 25/09/12 es decir cinco (5) años, ocho (8) meses y diecisiete (17) días, la cantidad de 351,64 días a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de dieciséis mil quinientos ochenta y un bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 28.945,53).

2. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas 2012 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 13,33 días a razón de bolívares 120,88 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil seiscientos once bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.611,33).

3. Por concepto de bono vacacional vencido y no disfrutado 2012 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 13,33 días a razón de bolívares 120,88 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil seiscientos once bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.611,33).

4. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 01/01/12 hasta el día 25/09/12, le corresponden 33,75 días a razón de bolívares 118,06 de salario normal lo cual arroja la cantidad de tres mil novecientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.984,52).

5. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de dieciséis mil quinientos ochenta y un bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 28.945,53).

6. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de 154 días a razón de de Bs. 22,50 lo cual totaliza la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 3.465,00).

7. Por concepto de salarios caídos correspondientes al mes de Septiembre la cantidad de tres mil quinientos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 3.500,92).

El total de la ciudadana CHARLES RODERICK LINARES PIRELA es la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 72.064,16).

IX. Al ciudadano LEONEL ANTONIO MENDEZ PIRELA, por una relación de trabajo que se inicio el día 26/10/07 y finalizo el día 25/09/2012:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 26/10/07 hasta el día 25/09/12 es decir cuatro (4) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, la cantidad de 299,33 días a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de diecisiete mil quinientos setenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 17.578,62).

2. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas 2012 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 19 días a razón de bolívares 77,45 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos setenta y un bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.471,55).

3. Por concepto de bono vacacional vencido y no disfrutado 2012 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 19 días a razón de bolívares 77,45 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos setenta y un bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.471,55).

4. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 17,41 días a razón de bolívares 80,47 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.400,98).

5. Por concepto de bono vacacional vencido y no disfrutado 2012 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 17,41 días a razón de bolívares 80,47 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.400,98).

6. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 26/10/07 hasta el día 25/09/12, le corresponden 55 días a razón de bolívares 77,45 de salario normal lo cual arroja la cantidad de tres mil novecientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 4.259,75).

7. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de diecisiete mil quinientos setenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 17.578,62).

8. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de 198 días a razón de de Bs. 22,50 lo cual totaliza la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 4.455,00).

9. Por concepto de salarios caídos correspondientes al mes de Septiembre a Diciembre la cantidad de seis mil ciento cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.142,50).

El total de la ciudadana LEONEL ANTONIO MENDEZ PIRELA es la cantidad de cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 55.759,05).


X. Al ciudadano YOBANIS ANTONIO ZAMBRANO DUQUE, por una relación de trabajo que se inicio el día 10/07/06 y finalizo el día 25/09/2012:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/07/06 hasta el día 25/09/12 es decir seis (6) años, dos (2) meses y quince (15) días, la cantidad de 387 días a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de veintinueve mil trescientos setenta y ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 29.378,77).

2. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas 2011 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 20 días a razón de bolívares 98,18 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil novecientos sesenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.963,60).

3. Por concepto de bono vacacional vencido y no disfrutado 2012 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 20 días a razón de bolívares 98,18 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil novecientos sesenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.963,60).

4. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 3,5 días a razón de bolívares 107,11 de salario normal lo cual arroja la cantidad de trescientos setenta y cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 374,88).

5. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 3,5 días a razón de bolívares 107,11 de salario normal lo cual arroja la cantidad de trescientos setenta y cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 374,88).

6. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 10/07/06 hasta el día 25/09/12, le corresponden 33,45 días a razón de bolívares 107,11 de salario normal lo cual arroja la cantidad de tres mil quinientos ochenta y dos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 3.582,82).

7. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de veintinueve mil trescientos setenta y ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 29.378,77).

8. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de días 154 a razón de de Bs. 22,50 lo cual totaliza la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 3.465,00).

9. Por concepto de salarios caídos correspondientes al mes de Septiembre la cantidad de dos mil ochocientos siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 2.807,57).

El total de la ciudadana YOBANIS ANTONIO ZAMBRANO DUQUE es la cantidad de setenta y tres mil setecientos doscientos ochenta y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 73.289,79).

XI. Al ciudadano EDIN NICOLAS CASTRO CALDERIN, por una relación de trabajo que se inicio el día 06/02/08 y finalizo el día 25/09/2012:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 06/02/08 hasta el día 25/09/12 es decir cuatro (4) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días, la cantidad de 276,60 días a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de dieciocho mil setecientos treinta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 18.733,82).

2. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 11 días a razón de bolívares 118,05 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos noventa y ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.298,55).

3. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 11 días a razón de bolívares 118,05 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos noventa y ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.298,55).

4. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 06/02/08 hasta el día 25/09/12, le corresponden 33,75 días a razón de bolívares 118,05 de salario normal lo cual arroja la cantidad de tres mil quinientos ochenta y dos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 3.984,18).

5. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de dieciocho mil setecientos treinta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 18.733,82).

6. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de días 154 a razón de de Bs. 22,50 lo cual totaliza la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 3.465,00).

7. Por concepto de salarios caídos correspondientes al mes de Septiembre la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

El total de la ciudadana EDIN NICOLAS CASTRO CALDERIN es la cantidad de setenta y tres mil setecientos doscientos ochenta y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 50.513,92).

XII. Al ciudadano FAVIO ENRIQUE HERNANDEZ WILCHEZ, por una relación de trabajo que se inicio el día 02/12/09 y finalizo el día 27/04/2012:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 02/12/09 hasta el día 27/04/12 es decir dos (2) años, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, la cantidad de 128,33 días a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de ocho mil cuatrocientos diez bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.410,33).

2. Por concepto de vacaciones no disfrutadas 2010 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 15 días a razón de bolívares 77,45 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil ciento sesenta y uno bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.161,75).

3. Por concepto de bono vacacional 2010 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 8 días a razón de bolívares 77,45 de salario normal lo cual arroja la cantidad de seiscientos diecinueve bolívares con sesenta (Bs. 619,60).

4. Por concepto de vacaciones no disfrutadas 2011 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 16 días a razón de bolívares 72,75 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil ciento sesenta y cuatro bolívares (Bs. 1.164,00).

5. Por concepto de bono vacacional 2011 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 9 días a razón de bolívares 72,75 de salario normal lo cual arroja la cantidad de seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y cinco (Bs. 654,75).

6. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 5,6 días a razón de bolívares 89,55 de salario normal lo cual arroja la cantidad de quinientos un bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 501,48).

7. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 6 días a razón de bolívares 89,55 de salario normal lo cual arroja la cantidad de quinientos treinta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 537,30).

8. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 01/01/12 hasta el día 27/04/12, le corresponden 15 días a razón de bolívares 89,55 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil trescientos cuarenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.343,25).

9. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de ocho mil cuatrocientos diez bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.410,33).
10. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de 66 días a razón de de Bs. 22,50 lo cual totaliza la cantidad de un mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 1.485,00).

11. Por concepto de salarios caídos correspondientes al mes de Septiembre la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

El total de la ciudadana FAVIO ENRIQUE HERNANDEZ WILCHEZ es la cantidad de veintisiete mil doscientos ochenta y siete bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 27.287,79).

Se condena a la parte demandada CONCRETOS DE MARACAIBO, C.A. (CONCREMARCA) y SILVANA ALIX FERNANDEZ a pagar a los demandantes ciudadanos IRENE CELMIRA OLIVARES, GENARO RIOS, VICTOR MANUEL MONTECINOS, WILMER FEREIRA, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, LUIS ANGEL SAEZ, GUILLERMO FERNANDEZ, CHARLES LINARES, LEONEL MENDEZ, YOBANIS ZAMBRANO, EDIN CASTRO y FAVIO ENRIQUE HERNANDEZ la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 775.353,03). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo cada uno de los demandantes hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 10/02/14 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 y 203.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria