ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001002

PARTE ACTORA: JEAN FRANK RODRIGUEZ ABREU

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO BRACHO ESPINEL y HECTOR CONTRERAS, Inpreabogados N° 37.873 y 39.474 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EURO ARAUJO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Nerio Cordero y Dario Corzo, Inpreabogados N° 46.696 y 157.031 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2014, siendo las 10:39 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JEAN FRANK RODRIGUEZ ABREU en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Francisco Bracho e INVERSIONES EURO ARAUJO. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Dario Corzo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7000,00) el día 31/03/14 en la sede del Tribunal; Un segundo pago por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7000,00) el día 30/04/14 en la sede del Tribunal; Un tercer pago por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7000,00) el día 30/05/14 en la sede del Tribunal; Un cuarto pago por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7000,00) el día 30/06/14 en la sede del Tribunal y Un quinto y último pago por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7000,00) el día 31/07/14 en la sede del Tribunal. Con estos pagos se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, utilidades no canceladas, horas extras no canceladas, cesta ticket no cancelado e indemnización por terminación de la relación de trabajo por razones ajenas a la voluntad del trabajador. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: