ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000431
PARTE ACTORA: JOAN SALVADOR PEREZ CAVALERI
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Elizabeth Fuentes
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,24 de Marzo de 2014, siendo las 12:02 PM, oportunidad solicitada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOAN SALVADOR PEREZ CAVALERI y la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres Bolívares con sesenta céntimos (Bs.484.343,60) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO signado bajo el numero: 00005457 por el mismo monto ofrecido y aceptado del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes