REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203º Y 155º
ASUNTO N° VP01-S-2014-000151
Visto el Escrito consignado en fecha 31 de marzo de 2014, por el abogado, NERIO HERRERA BASABE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.912, obrando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES MOGARCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, quién es parte oferente en el presente procedimiento; y el ciudadano LUIS GABRIEL TORRES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.657.396, parte oferida; debidamente asistido por la abogada en ejercicio, NADIA EL MASRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.740; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos de seguidas se transcriben parcialmente:
“…
Omissis
PRIMERA: RECLAMACIÓN INICIAL: comencé a prestar servicios para la reclamada en fecha 02/07/2012, desempeñándome en el cargo de OPERADOR DE MAQUINARIA DE 1RA, percibiendo como último salario básico diario la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.215,87). Deje de prestar servicios para la empresa en fecha 13/01/2014, por motivo de CULMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, el cual se origino con ocasión de la ejecución del contrato de ejecución de obra determinada…
Omissis
Todo lo cual hace que LA COMPARÑÍA me adeude la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 124.638,19)…
Omissis
SEGUNDA: ACUERDO DE LA EMPRESA CON LO ALEGADO POR EL EX TRABAJADOR:
En este estado la representación empresarial expuso: Es cierto que EL EX TRABAJADOR, prestó sus servicios para mi representada desde el 02/07/2012, desempeñándose en el cargo de OPERADOR DE MAQUINARIA DE 1RA, percibiendo como último salario básico diario la cantidad de DOCIENTOS (sic) QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 215,87). Así como es cierto que dejó de prestar servicios para la empresa en fecha 13/01/2014, por motivo de CULMINARCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO…
Omissis
TERCERA: HECHOS QUE NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE LA COMPAÑÍA: No es cierto que mi representada le adeude al EX TRABAJADOR la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 124.638,19), por cuanto al ex trabajador no le corresponde pago alguno por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 92 DE LA Ley Orgánica del Trabajo os Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), toda vez que como bien menciono el reclamante la relación de trabajo estuvo supeditada a una obra determinada, siendo contratado mediante la modalidad de contrato de trabajo para obra determinada …
Omissis
CUARTA: LA TRANSACCIÓN: Seguidamente ambas partes exponen: No obstante lo señalado anteriormente, tanto por EL EX TRABAJADOR como por la representación de LA COMPAÑÍA,…
Omissis
Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de terminar el presente procedimiento y precaver un litigio eventual, así como para dar por terminada de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL EXTRABAJADOR, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta acta de Transacción…
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LOS CONCEPTOS INCLUIDOS …
Omissis
…”
Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
(… Omissis…
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos …)
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano LUIS GABRIEL TORRES PEREZ, por el tiempo de servicio prestado, y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; en virtud de lo cual, este Tribunal de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y por cuanto los términos de la Transacción no vulnera normas de orden público, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA
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