REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203º Y 155º

ASUNTO N° VP01-S-2014-000082


Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de marzo de 2014, por la abogada en ejercicio CARLA TANGREDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.955, obrando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; a través de la cual expone:

“ Desisto en este acto de la consignación de prestaciones sociales realizado por esta representación a favor del ciudadano YEFERSON RANGEL, y en consecuencia solicito la devolución del cheque de gerencia consignado y sea homologado el desistimiento, es todo. “

Este Tribunal, para pronunciarse observa, que mediante auto de fecha 20 de febrero de 2014, se admitió la presente Oferta de Pago, ordenándose en dicho auto el resguardo del cheque consignado por el lapso de tres (3) días, y vencido dicho lapso, la apertura de una cuenta bancaria a favor de la parte oferida ciudadano YEFERSON ENRIQUE RANGEL BARRUETA; no obstante ello hasta la presente fecha, no consta en autos que se haya aperturado la cuenta bancaria a favor de la parte oferida; por lo que en criterio de quién aquí juzga, aún no se encuentran a favor ni a disposición de la parte oferida, la cantidad oferida en pago; en virtud de lo cual, este Tribunal previa constatación en el instrumento poder de la facultad para desistir de la diligenciante; Homologa el desistimiento del procedimiento manifestado por la apoderada judicial de la parte oferente, Entidad de Trabajo SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. Y así se establece.

Finalmente, acuerda como con fundamento a lo antes establecido, la devolución del cheque de gerencia librado contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS 32/100 (Bs.33.275,32), para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, quién deberá informar a éste Tribunal sobre la entrega del referido efecto de comercio a los fines legales pertinentes del cierre informático y archivo definitivo del presente expediente. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.





LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA