REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203º Y 155º
ASUNTO N° VP01-L-2014-000208
Visto el Escrito consignado en fecha 13 de marzo de 2014, por la abogada, MARIA A. GELVES G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.560, obrando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; y el ciudadano GABRIEL URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.365.952, parte oferida; debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ANGEL CHACÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.600; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos de seguidas se transcriben parcialmente:
“…
Omissis
Alegatos de EL DEMANDANTE:
El extrabajad (sic) alega haber iniciado relación laboral para LA DEMANDADA el día 24 de Marzo de 2011, haber finalizado la relación laboral el día 15 de febrero de 2.014, haber ejercido el cargo de Lavandero, alega haber sido despedido injustificadamente y que mi representada le adeuda los salarios caídos y las indemnizaciones derivadas del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los montos reclamados ascienden a un total reclamado de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00); correspondiente a los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo como lo son: Prestaciones Sociales Bs. 21.315,96; Indemnización por art.92 lottt Bs. Bs. 21.315,96; Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.525,15; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 5.563,84; Utilidades Bs. 944,26; Salarios caídos Bs.10348,99; para un total de Bs. 61.014,16; menos las deducciones de ley y anticipos de prestaciones por Bs. 4.014,16 hacen un total de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.57.000,00) …”
Omissis
Alegatos de LA DEMANDADA:
Por su parte el empleador niego total y rotundamente que le adeuda al demandante el monto antes señalado y menos aun que tenga que pagarle a la fecha salarios caídos, toda vez que la relación de trabajo termino de común acuerdo aceptando conforme el jtrabajdor la indemnización correspondiente al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras; por los argumentos antes mencionados y conforme a la relación de trabajo que inicio el 24 de Marzo de 2011 y culmino el 15 de febrero de 2014; solo se le adeudan los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Bs. 21.315,96; Indemnización por art.92 lottt Bs. Bs. 21.315,96; Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.525,15; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 5.563,84; Utilidades Bs. 944,26; para un total de Bs. 50.665,17; menos las deducciones de ley y anticipos de prestaciones por Bs. 4..0014,16; hace un total a adeudado de CUARENTA Y SEIS MIL SECIENTOS CINCENTA Y UN BOLIVARES CON014/100 (sic) EXACTOS (Bs.46.651,01) lo cual se propone pagar por los servicios prestados.
Omissis …”
Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
(… Omissis…
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos …)
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano GABRIEL URDANETA, por el tiempo de servicio prestado, y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; en virtud de lo cual, este Tribunal de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y por cuanto los términos de la Transacción no vulnera normas de orden público, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA
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