LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2014-000041
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2013-000543

En el juicio que por cobro de acreencias laborales, siguen los ciudadanos CARTER BAKRREYMAN CARSON GARCÍA, MERVIN GUSTAVO PÉREZ OLAVARRIETA, RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ FARÍA, KELVIN RAFAEL GUEDEZ PÉREZ, ALEXIS MARCELINO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y WILMER ENRIQUE FERNÁNDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.747.670, 9.721.223, 15.720.242, 14.496.738, 12.622.870 y 17.820.070, representados judicialmente por los abogados María Isabel León Valero, Leandro Mora Ordoñez, Carlos Manuel López Simo, Carlos León Peñaloza, Karellis García Castillo y Rosa Portillo Raga; frente a la sociedad mercantil ÍCONOS F & P, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2000, anotada bajo el Nro. 73, Tomo 11-A, y cuya última modificación fue registrada por ante la misma oficina mercantil en fecha 29 de septiembre de 2009, anotada bajo el Nro. 32, Tomo 66-A RM1, representada judicialmente por los abogados Valmore Parra Torres y Carolina Boscán Barboza, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante fallo de fecha 22 de enero de 2014, declaró parcialmente con lugar la pretensión de la parte demandante.

Contra la sentencia de primera instancia, tanto la representación judicial de la parte demandante como la representación judicial de la parte demandada, ejercieron recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, por lo cual fueron remitidas las actuaciones originales a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.

Distribuido el expediente, su conocimiento fue asignado a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante el cual, en fecha 6 de marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, ambas partes de común acuerdo, solicitaron al Tribunal la suspensión de la audiencia que había sido programada para dicha oportunidad y se fijara una audiencia de conciliación, con la finalidad de estructurar un acuerdo para poner fin a la controversia, lo cual fue acordado por el Tribunal, procediéndose a fijar una audiencia de conciliación para el día jueves 13 de marzo a las once de la mañana.

En fecha 13 de marzo de 2014, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de una reunión conciliatoria con el fin de explorar las posibilidades de llegar a un acuerdo satisfactorio que ponga fin a la controversia, comparecieron los ciudadanos CARLOS DE JESÚS LEÓN PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.95.949, apoderado judicial de la parte actora; y VALMORE ANTONIO PARRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.984, apoderado judicial de la parte demandada; y expusieron: “Luego de intercambiar las propuestas de solución aportadas por ambas partes, con la finalidad de consultar a los demandantes, solicitamos al Tribunal fije una nueva reunión para el día martes dieciocho de marzo a las dos de la tarde, con el objeto de continuar con la conciliación a la cual estamos abocados.”. En ese estado, el Tribunal, vista la solicitud de las partes, procedió a fijar la celebración de una audiencia de conciliación para el día martes 18 de marzo a las dos de la tarde.

En fecha 18 de marzo de 2014, siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de una segunda reunión conciliatoria entre las partes en el presente proceso, comparecieron los ciudadanos Rafael Simón González Faría, titular de la cédula de identidad No.15.720.242, Alexis Marcelino Fernández Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 12.622.870, Kelvin Rafael Guédez Pérez, titular de la cédula de identidad No.14.496.738, Carter Bakrreyman Carson García, titular de la cédula de identidad No.4.747.670, y Mervin Gustavo Pérez Olavarrieta, titular de la cédula de identidad No. 9.721.223, de este domicilio, asistidos por la abogada María León, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.052, quien a su vez actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Wilmer Fernández, titular de la cédula de identidad No.17.820.070, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el abogado VALMORE ANTONIO PARRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.984, apoderado judicial de la parte demandada; y expusieron: “Luego de intercambiar las propuestas de solución aportadas por ambas partes, con la finalidad de dar fin a la presente controversia, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio, mediante el cual, los demandantes convienen en recibir en este mismo acto, las siguientes cantidades de dinero:

Rafael Simón González Faría Bs.51.000,oo
Alexis Marcelino Fernández Sánchez Bs.23.000,oo
Kelvin Rafael Guedez Pérez Bs.60.000,oo
Carter Bakrreyman Carson García Bs.90.000,oo
Mervin Gustavo Pérez Olavarrieta Bs.80.000,oo
Wilmer Fernández Bs.23.000,oo

En ese mismo estado, al haber manifestado las partes haber llegado a una transacción en relación a los conceptos reclamados y condenados, cada uno de los demandantes recibieron por parte de la sociedad mercantil ÍCONOS F & P, C.A., las cantidades de dinero anteriormente discriminadas, mediante pago efectuado con cheques librados a su favor, a cargo de la Entidad Bancaria, Banesco. Banco Universal.

Ante la situación planteada, se observa que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mantiene el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales (Art. 18,4). Sin embargo y además de mantener la posibilidad de celebrar transacciones, reproduce la norma contenida en el artículo 89.2 del Texto Constitucional, en el sentido de prever que la transacción sólo es posible al finalizar la relación de trabajo.

De otra parte, la transacción y los convenimientos, sólo podrán realizarse siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En este orden de ideas, al verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, se observa que la avenencia consignada ante este Juzgado Superior, contiene el pago de cantidades de dinero que benefician a ambas partes en el presente proceso.

De otra parte, debe observar el tribunal que la situación de la transacción y del convenimiento en materia laboral han cambiado radicalmente a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a la exigencia de que los mismos, necesariamente, debe versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, lo cual parece indicar, como lo señala CASTEJÓN SANDOVAL en su obra “Contribución al Estudio de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 2012”, Colección de Textos Jurídicos No.1, Maracaibo 2012, p.19, que la transacción ha sido prevista únicamente como medio de autocomposición procesal de un derecho actualmente controvertido discutido administrativa o judicialmente, quedando excluido del objeto de la transacción y del convenimiento cualquier otro asunto.

Señala el autor citado que:

“ … (…) …. bajo la nueva ley las partes no son libres de zanjar sus diferencias atendiendo a lo pactado libremente por ellas, sino bajo la condición de que el órgano administrativo o judicial que conoce del asunto le imparta su aprobación, sin lo cual, el acto carece de toda eficacia y valor jurídico”.

Desde esta perspectiva, es indudable que en el presente caso se está en presencia de derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues en el estado actual del asunto sometido a la consideración de este juzgado superior existe una sentencia, en la cual, habiendo declarado el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, parcialmente con lugar la demanda, para la fecha en que se celebró el acuerdo de pago, aún no se encontraba definitivamente firme, y se observa que las cantidades que fueron convenidas en pago, satisfacen las expectativas de ambas partes, aún cuando las cantidades recibidas son menores a las condenadas por el Tribunal a quo.


Demandantes Monto condenado en primera instancia Monto
transado
Rafael Simón González Faría Bs. 87.767,11 Bs.51.000,oo
Alexis Marcelino Fernández Sánchez Bs. 34.633,87 Bs.23.000,oo
Kelvin Rafael Guedez Pérez Bs. 86.604,30 Bs.60.000,oo
Carter Bakrreyman Carson García Bs. 135.032,76 Bs.90.000,oo
Mervin Gustavo Pérez Olavarrieta Bs. 110.843,27 Bs.80.000,oo
Wilmer Fernández Bs. 33.579,32 Bs.23.000,oo

De lo anterior se puede deducir que los demandantes aceptan recibir una cantidad de dinero por el pago de los conceptos laborales condenados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo que evidencia que mediante el pago de una cantidad de dinero, las partes han decidido poner fin a la controversia, y evitan que el juicio pueda continuar en otras instancias, pues los demandantes reciben dicha cantidad para poner fin al proceso y como finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, lo cual implica evitar pérdida de tiempo y esfuerzo, de allí que se puede deducir que mediante recíprocas concesiones, pago de una cantidad de dinero – llegar a un acuerdo de pago de conceptos laborales, evitan que el juicio pudiera continuar en otras instancias, poniendo así fin al litigio pendiente, así como gastos y molestias para obtener un pago futuro, sujeto a la eventualidad de los recursos que aún podían ejercer ambas partes contra la decisión que habría de recaer en segunda instancia y al proceso de cuantificación de los accesorios de la condenatoria y de la ejecución de la sentencia, recibiendo prontamente un pago cierto y determinado, lo que encuadra perfectamente en la figura de la transacción. Así se establece.

Ahora bien, examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actúan personalmente y representados por la abogada María León y la demandada ÍCONOS F & P, C.A., aparece representada por el abogado Valmore Parra, quienes están facultados para celebrar transacciones conforme consta de instrumentos de mandato que cursan a los folios 42 y 61, respectivamente, de la Primera Pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito levantado por ante este Juzgado Superior, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos ( los reclamados con ocasión de la relación de trabajo), por lo que, no preexistiendo en la presente causa una sentencia ejecutoriada a favor de los demandantes, pues la sentencia dictada por el Tribunal a quo, no se encontraba definitivamente firme ni había sido ejecutoriada para el momento de la celebración de la transacción, por lo que no se observa, prima facie, que pueda existir alguna causa que pueda llevar a declarar la nulidad de la transacción celebrada, pues las partes pueden transigir a sabiendas un pleito sentenciado para no correr con las eventualidades de los recursos extraordinarios de casación o invalidación o para abreviar los trámites ejecutivos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así se decide.

DECISIÓN

En nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley:

1º) HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre los ciudadanos CARTER BAKRREYMAN CARSON GARCÍA, MERVIN GUSTAVO PÉREZ OLAVARRIETA, RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ FARÍA, KELVIN RAFAEL GUEDEZ PÉREZ, ALEXIS MARCELINO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y WILMER ENRIQUE FERNÁNDEZ LEAL y la entidad de trabajo ÍCONOS F & P, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.

2º) De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que continúe con los trámites pertinentes al archivo del expediente.

Se ordena participar de dicha remisión al Juez de Juicio de origen.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
L.S. (Fdo.)

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)

Melvin J. NAVARRO GUERRERO
Publicada en el mismo día de su fecha siendo las 13:44 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152014000025
El Secretario,
L.S. (Fdo.)

Melvin J. NAVARRO GUERRERO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 DE MARZO DE 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP01-R-2014-000041

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado MELVIN J. NAVARRO GUERRERO certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


MELVIN J. NAVARRO GUERRERO
SECRETARIO