REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, miércoles doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: VP01-R-2014-000065


PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ROJAS PACHECO, RAMON ANTONIO NAVA GONZÁLEZ, EDUARDO MONTIEL, CELESTINO ANTONIO VILCHEZ CUBILLAN y HUGO RAFAEL GOMEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros V-7.869.812, V-9.499.477, V-13.428.794, V-7.714.712 y V-22.073.683 respectivamente, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: VANESSA RIOS CANTILLO y JOEL GONZÁLEZ CHIRINOS, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 181.369 y 163.601 respectivamente, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (DUCOLSA), sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el n° 59. Tomo 115-A, de fecha 25 de julio de 2006.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: JESÚS NAZARENO ORTIZ, HERNAN RAMÓN PERDOMO, LILIAM GONZÁLEZ, BELKYS SÁNCHEZ, JOSÉ GEGRORIO VENTURA, ELADIA GONZÁLEZ y YADIRA RUBIO, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 50.636, 58.640, 21.434, 29.100, 39.134, 57.656 y 29.172 respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: PEMEGAS, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 18. Tomo 768-A, de fecha 29 de mayo de 2003.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE CODEMANDADA: CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA e INGRID TATHIANA FIGUEROA ESCORCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 49.959 y 196.584 respectivamente.

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: antes identificada.


-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), la cual declaró el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
En fecha seis (6) de marzo de 2014 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.

-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que (…) “En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala en sentencia nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (Caso: Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.) estableció lo siguiente:

“(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.”

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el Tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a-quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). En Maracaibo; a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). AÑO 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO


EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM SUE











Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.). Anotada en el sistema Juris 2000 bajo el Nº PJ0142014000031


EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM SUE






VP01-R-2014-000065