REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000187


Parte Oferente: S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: CARLA PAZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 137.540.

Parte Oferida: JUAN JOSÉ VILLA RIVERO venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.452.166 domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: ROSA PERALES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 137.541.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 1:45 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano JUAN JOSÉ VILLA RIVERO, asistido por la abogada en ejercicio ROSA PERALES, así como la abogada en ejercicio CARLA PAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.10.189,02), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 69611418 de fecha 10 de febrero de 2014 girado contra el Banco Nacional de Crédito, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano VILLA RIVERO JUAN JOSÉ, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.