REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2013-000164.

Parte Actora: JONY RONULFO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.161.326 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: NELEXYS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.526.


Parte Demandada: OIL TOOL SERVICES, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ANGEL RINCON GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.182.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes comparece el apoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA, así como el abogado en ejercicio ANGEL RINCON GONZALEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 77237405 de fecha 25 de marzo de 2014, girados contra el Banco Mercantil sucursal Bella Vista (Maracaibo), a nombre del ciudadano PAZ JONY, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar, así como de la consignación de acta transaccional constante de tres folios útiles y copia simple del instrumento bancario, para que forme parte integrante de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.