REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-13- 000381.
Parte Actora: YIN CARLOS ROSALES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.847.563, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: GABRIELA ADRIANA GARCÍA ZABALA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.222.
Parte Demandada: NELIS DE PARRA, titular de la cédula de identidad No. V- 2.817.610, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: MARIA LOURDES PEÑA CHIRINOS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.337.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2.014), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano YIN CARLOS ROSALES RODRÍGUEZ actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio GABRIELA ADRIANA GARCÍA ZABALA, así como la abogada en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA CHIRINOS, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00016557 de fecha 24 de marzo de 2014, girado contra el Banco Venezolano de Crédito sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano YIN CARLOS ROSALES RODRÍGUEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de tres folios útiles y copia simple del instrumento bancario para que forme parte integrante de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.