REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000252


Parte Oferente: EVI DE VENEZUELA, SA, domiciliada procesalmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: JUAN VELANDRIA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 37.909.

Parte Oferida: RONNY DAVID GONZALEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.379.646, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: YOHANNY MORILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 105.349.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo la 1:15 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano RONNY DAVID GONZALEZ SEGOVIA, asistido por la abogada en ejercicio YOHANNY MORILLO, así como el abogado en ejercicio JUAN VELANDRIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.600,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles y diez (10) anexos, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

LBA.