REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-0000178

Parte Demandante: JOSÉ DEL CRISTO GUTIERREZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.116.074 domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Demandante: FRANK CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.268.
.

Empresa Demandada: PEDRO PEREZ, titular de la cédula de identidad numero V- 5.712.387, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: JOSE VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.895.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 18 de Marzo de 2014, siendo las 3:15 pm día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece en representación el abogado en ejercicio FRANK CAMPOS inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.268, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO PEREZ parte demandada, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.478,45), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 27601361 de fecha 17 de marzo de 2014 a nombre del ciudadano JOSÉ GUTIERREZ, girado contra el Banco Mercantil sucursal Cabimas, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte demandante. En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto mi representado está conforme con la misma, no quedando la parte demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:





APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


LBA.