REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2013).
202º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000220
Parte Consignante: EVI DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 37.909.
Parte Beneficiaria: OMAR ALEJANDRO MANTILLA MORALES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.409.267, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: ARELIS ALAÑA SUBERO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 46.502.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 9:45 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano OMAR ALEJANDRO MANTILLA MORALES, asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, así como el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante EVI DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.32.330,87), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 15001375 de fecha 13 de Marzo de 2014 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano MANTILLA MORALES OMAR, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo relativo a copia fotostática del cheque, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.