REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2014-000143.
Parte Actora: OMAR JESÚS FEREIRA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.779.508, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: VICTOR CARDENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.880.
Parte Demandada: SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: MISAEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:15 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano OMAR JESÚS FEREIRA ARRIETA actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR CARDENAS, así como el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 69209516 de fecha 14 de marzo de 2014 girado contra el Banco Banesco sucursal Pequiven El Tablazo, a nombre del ciudadano OMAR JESÚS FEREIRA ARRIETA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan copia simple del instrumento bancario para que forme parte integrante de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.