REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2014-000258
Parte Oferente: WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: ELIBETH MORENO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N °56.849
Parte Oferida: ENMANUEL JOSÉ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.332.791. domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
la Parte Oferida: ARELIS ALAÑA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.502
Motivo: Oferta de Pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:25 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano ENMANUEL JOSÉ PAREDES, asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, así como la abogado en ejercicio ELIBETH MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad ÚNICA por concepto de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.31.500,00), los cuales por solicitud del trabajador y aceptación de la empresa, serán cancelados en Dólares de los Estados Unidos de América en conformidad con la ley, a la Paridad Cambiara Oficial (6,30 Bolívares Americano), según la información oficial suministrada por el Banco Central de Venezuela (www.bcv.0rg.ve), lo cual es un valor equivalente a CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US $ 5.000,00), lo cual es válido y legal bajo las normas de control cambiario y no se encuentra sancionado por la Ley contra iIicitos Cambiarios actualmente vigente, más la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.46.627,20), mediante un cheque de gerencia del banco mercantil, n° 82027984, todo lo cual suma la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE (Bs.78.127,20), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante transferencia cablegráfica desde una cuenta de la empresa fuera del país ( persona natural o jurídica que este designe) a una cuenta donde el trabajador es titular también situada fuera del país, por la cantidad arriba indicada, transferencia de fecha 25 de marzo de 2014 girado contra el Banco MERCANTIL COMMERCEBANK , a nombre del ciudadano ENMANUEL JOSÉ PAREDES PAREDES, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte consignataria". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos correspondientes a la constancia de transferencia bancaria, y copia simple de cheque de gerencia, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA.
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000258 seguido por el ciudadano (a) ELIBETH MORENO, ENMANUEL JOSE PAREDES PAREDES y WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. contra la empresa: ELIBETH MORENO, ENMANUEL JOSE PAREDES PAREDES y WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 26 de Marzo de 2014.
LA SECRETARIA