REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000247


Parte Oferente: WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: JUAN CARLOS VELANDRIA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N °37.909


Parte Oferida: ALEXANDER JOSÉ JIMENEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.996.794 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
la Parte Oferida: YOHANNY MORILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105349

Motivo: Oferta de Pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 01:13 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano ALEXANDER JOSÉ JIMENEZ MÁRQUEZ, asistido por la abogada en ejercicio YOHANNY MORILLO, así como la abogado en ejercicio JUAN CARLOS VELANDRIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad ÚNICA por concepto de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.63.000,00), los cuales por solicitud del trabajador y aceptación de la empresa, serán cancelados en Dólares de los Estados Unidos de América en conformidad con la ley, a la Paridad Cambiara Oficial (6,30 Bolívares Americano), según la información oficial suministrada por el Banco Central de Venezuela (www.bcv.0rg.ve), lo cual es un valor equivalente a DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US $ 10.000,00), lo cual es válido y legal bajo las normas de control cambiario y no se encuentra sancionado por la Ley contra Iicitos Cambiarios actualmente vigente, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante transferencia cablegráfica desde una cuenta de la empresa fuera del país ( persona natural o jurídica que este designe) a una cuenta donde la trabajadora es titular también situada fuera del país, por la cantidad arriba indicada, transferencia de fecha 20 de marzo de 2014 girado contra el Banco Banesco Panamá, a nombre del ciudadano ALEXANDER JOSÉ JIMENEZ MÁRQUEZ, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte consignataria". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles y once (11) anexos correspondientes a la constancia de transferencia bancaria, planilla de movimiento finiquito colectivo y Acuerdo de Terminación, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA.

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000247 seguido por el ciudadano (a) ALEXANDER JOSE JIMENEZ MARQUEZ, ELIBETH MORENO PENOTT y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. contra la empresa: ALEXANDER JOSE JIMENEZ MARQUEZ, ELIBETH MORENO PENOTT y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 21 de Marzo de 2014.


LA SECRETARIA