REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Parte Actora: EVELIN ALTAGRACIA HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.973.967, domiciliada en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales
De la parte actora.- No se constituyó apoderado judicial alguno



Partes Demandadas: PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO C.A., domiciliada en la Av. Milagro Norte, Sector Puntita de Piedra, Calle El Progreso, Edif. Montiel, Muelle Santa Rosa, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia


Apoderados Judiciales
De la parte Demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Concepto Laborales.

En fecha 03 de Julio de 2009, la ciudadana EVELIN ALTAGRACIA HUERTA MAVARES, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada AURA MARIA MEDINA, en su condición de Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia, demandó a la parte demandada empresa PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO C.A, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

En fecha 22 de julio de 2009, se admitió demanda por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.

En fecha 21 de marzo de 2014, se anunció Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por la ciudadana EVELIN ALTAGRACIA HUERTA MAVARES, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada AURA MEDINA, actuando en su condición de Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia, en la cual demandó a la empresa PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Cabimas 21 de Marzo de 2014. Siendo las 04:46 p.m. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA