REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecinueve (19) de Marzo de dos mil Catorce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2014-0000183

Parte Demandante: ADELMO JOSE SANCHEZ, EDGAR JOSE FRANCO MARIN y RAMON ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.885.462, 10.084.088 y 24.370.594 domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Demandante: FRANK CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.268.
.

Empresa Demandada: PEDRO PEREZ, titular de la cédula de identidad numero V- 5.712.387, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: JOSE VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.895.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 19 de Marzo de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece en representación de los ciudadanos ADELMO JOSE SANCHEZ, EDGAR JOSE FRANCO MARIN y RAMON ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ el abogado en ejercicio FRANK CAMPOS inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.268, así como el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO PEREZ, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 38.594,88), los cuales son cancelados entre los demandantes discriminados de la siguiente manera: al ciudadano RAMON ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 12.275,83 mediante cheque número 15601370 librado en contra del banco MERCANTIL de fecha: 19 de marzo de 2014, al ciudadano EDGAR JOSE FRANCO MARIN la cantidad de Bs. 12.100,83 mediante cheque número 04601371 librado en contra del banco MERCANTIL de fecha: 19 de marzo de 2014 y el ciudadano ADELMO JOSE SANCHEZ, la cantidad de Bs. 14.218,22 mediante cheque número 31601369 librado en contra del banco MERCANTIL de fecha: 19 de marzo de 2014, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte demandante. En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mis representados están conformes con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Tres (03) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:





APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2014-000183 seguido por el ciudadano (a) ADELMO JOSE SANCHEZ, EDGAR JOSÉ FRANCO MARIN y RAMON ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ contra la empresa: PEDRO PEREZ por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 19 de Marzo de 2014.


LA SECRETARIA