REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas


ASUNTO: VP21-L-2013-000403

Partes Actoras: NUREYDIS MARIA ROJAS APONCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro V-16.302.926, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora: MARIA VICTORIA NAVA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.
Parte Demandada:
CYBERTRONIC ubicada en el Sector Santa Maria, diagonal a la cancha deportiva del sector, vía principal, Parroquia Pueblo Nuevo, municipio Baralt del estado Zulia
Abogada Asistente
De la parte Demandada
, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.186


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece la ciudadana NUREYDIS MARIA ROJAS APONCIO, actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA NAVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, así como compareció el ciudadano JORGE LUIS TROCONIS TORRES, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente representado por la abogada en ejercicio MAIBELLINE MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.023, quienes de manera verbal solicitaron su adelanto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante, ciudadana NUREYDIS MARIA ROJAS, la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), la cual es cancelada en este mismo acto y en efectivo, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora compareciente debidamente representado por su apoderado judicial, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estoy conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando archivar el presente asunto en virtud de el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo, se hace entrega a las partes de sus pruebas las cuales fueron presentadas en la apertura de la fase preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E



APODERADA JUDICIAL Y LA
PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL Y LA
PARTE DEMANDADA

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA