REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, catorce (14) de Marzo de dos mil Cabimas
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-0000213

Parte Actora: DORADA ANTONIO MUNELO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.963.114 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Actora: GENESIS FERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.233.


Parte Demandada: FERRETERÍA EL PINTOR, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la Parte Demandada: JOSE MELEAN, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.327.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 14 de Marzo de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma, comparece el ciudadano DORADA ANTONIO MUNELO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.963.114, asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 199.233, así como el ciudadano GABRIEL REINALDO FONTANA DE LUCA, titular de la cédula de identidad número V- 10.601.797, en su carácter de presidente de la empresa demandada FERRETERÍA EL PINTOR, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas., quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JOSE MELEAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA , quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 61.863,42), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque de gerencia No. 04681151 de fecha 11 de Marzo de 2014 librado en contra del BANCO BOD a nombre de la parte beneficiaria DORADA ANTONIO MUNELO GONZALEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria, el cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:





REPRESENTANTE LEGAL Y SU ABOGADO ASISTENTE:




Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL



Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000213 seguido por el ciudadano (a) FERRETERIA EL PINTOR C.A., GABRIEL REINALDO FONTANA DE LUCA y DORADA ANTONIA MUNELO GONZALEZ contra la empresa: FERRETERIA EL PINTOR C.A., GABRIEL REINALDO FONTANA DE LUCA y DORADA ANTONIA MUNELO GONZALEZ por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 14 de Marzo de 2014.


LA SECRETARIA