REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)

203º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000088


Parte Beneficiaria: CARLOS LUIS PIÑA CASTILLO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.328.122, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria.-
CARLOS GUSTAVO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 81616.

Parte Consignante : SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
JESSICA CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123009,
.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.



Hoy, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 09: 00 a.m , oportunidad para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen la parte Beneficiaria Ciudadano CARLOS LUIS PIÑA CASTILLO, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS, así como también la abogado en ejercicio JESSICA CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte beneficiaria la cantidad ( 343.940,56 + 12.136,57 ) de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F. 356.077,13), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheque de gerencia no endosables, asi el Primero de Bs.F. 343.940,56, N° 000159338 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Credito , cuenta N° 0104-0052-03-2520022838 a la orden del Ciudadano CARLOS LUIS PIÑA CASTILLO, de fecha 21-01-14, y el segundo de Bs.F. 12.136,57 , N° 00015356 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Credito , cuenta N° 0104-0052-01-2520022856 a la orden del Ciudadano CARLOS LUIS PIÑA CASTILLO, de fecha 21-01-14, de los cuales se consigna copia simple de los mismos para ser agregados a actas ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto recibir la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , dejando claro que se reserva el derecho de reclamar cualquier diferencia que resulte por los aquí cancelados ,derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos , condiciones y reservas que han hecho cada una de las partes , dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr