REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO : VP21-S-2014-000323
Parte Consignataria: DANIEL RAMON KEY CROES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 18.807.512, mayor de edad, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la parte Consignataria.-
MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.137,.
Parte Consignante :
SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA ,S.A , domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia..
Apoderado Judicial
de la parte Consignante: JESSICA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.009.
Motivo: Oferta de Represtaciones Sociales.
Hoy, Treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las11: 10 a.m , comparecen la parte Consignataria DANIEL KEY, asistida por la abogado en ejercicio MARIA NAVA, , así como también la abogado en ejercicio JESSICA CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA ,S.A , lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios útiles mas 02 anexo anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Aclarando la parte Consignataria que no es cierto que se haya negado a recibir sus prestaciones , ni que haya tenido una actitud evasiva y maliciosa como se alega en el escrito de consignación y en la transacción , manifestando que siempre he estado dispuesta a terminar la relación laboral en forma amistosa . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y UNO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F. Bs. 31.928,14 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheque de Gerencia asi: el Primero de BsF. 30.928,14 , N° 48170789 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0043-55-2043170789, a la orden del Ciudadano DANIEL KEY, de fecha 05-03-14 ; y el Segunda de BsF. 1.000,00 , N° 60170790 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0043-55-2043170789, a la orden del Ciudadano DANIEL KEY, de fecha 05-03-14, de los cuales se consigna copia simple de los mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido ..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr