REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO : VP21-S-2013-000606
Parte Oferida: EDGAR VARGAS , Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.949.903, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
de la parte Oferida.-
No se constituyo apoderado alguno
Parte Oferente : , SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia..
Apoderada Judicial
de la parte Oferente:
MAYBELLINE MELENDEZ , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 123023
.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.
Hoy, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:00 a.m día y hora fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia para mediar sobre la Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales realizada, se anuncia la misma y, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de ambas parte Oferente y Oferida , ni por si ni por medio de representante o apoderado alguno , por lo que no fue posible la mediación en este asunto. En consecuencia siendo este procedimiento de jurisdicción no contenciosa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este acto: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACION DINERARIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Por ultimo por cuanto se observa de actas que existe dinero confinado en este asunto, no se ordena el archivo del mismo hasta tanto se resuelva su entrega respectiva. Años 203 ° y 155°.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
JSR/jsr