REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º



ASUNTO : VP21-S-2014-000215


Parte Consignataria: JOSE GREGORIO NAVAS MONTILLA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.080.043 mayor de edad, domiciliado en Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
GENESIS FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 171.889.

Parte Consignante : , FERRETERIA EL PINTOR , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., domiciliado en el Municipio Santa Rita del


Representante de la
Parte Consignante :
GABRIEL REINALDO FONTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.601.797 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la parte Consignante.-

Abogado Asistente del
Representante de la
Parte Consignante

JOSÉ MELEAN, venezolano, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 85327
.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.



Hoy, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10: 58 A.m , comparecen la parte Consignataria JOSE GREGORIO NAVAS MONTILLA, asistido por la abogado en ejercicio GENESIS FERNANDEZ, asi como también Compareció el Ciudadano GABRIEL REINALDO FONTANA en su carácter de Gerente General de la parte Consignante FERRETERIA EL PINTOR según consta en actas , asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MELEAN, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios utiles mas 13 anexos para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 64.582,77 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable N° 04681150 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 01160496032120210100 a la orden de JOSE GREGORIO NAVAS MONTILLA, de fecha 11-03-14, del cual se consigna copia del mismo mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asi mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE




REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr