REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014),
203º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000391


Partes Actora: JEAN CARLOS RODRIGUEZ AMESTY, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-17.281.027 , domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
Des las parte actora.-
RUBEN DARIO PIÑA y YELIBETH COLMENAREZ, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°33786 y 95540 Respectivamente.
Parte Demandada:


INVERSONES Y SISTEMA DE SEGURIDAD, C.A., domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De las partes Demandadas
EGAR ROMERO RINCON Y BEATRIZ CAROLINA PEREZ , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N9.170 y 34590 Respectivamente.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9:35 a.m, la parte actora Ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ AMESTY, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, asi como también el abogado en ejercicio EGAR ROMERO RINCON, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada INVERSONES Y SISTEMA DE SEGURIDAD, C.A, según consta en actas quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia 17-03-14 a las 08:45 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 17-03-14 a las 08:45 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consigna en este acto constante de 02 folios útiles mas 02 anexos el cual lo dan por reproducido en este acto . Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante un cheque N° 61006113 , de la Institución Bancaria Banco B.O.Dl , cuenta N° 0116-0127-87-0006457177 a la orden del Ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ AMESTY, de fecha 10-03-14, de los cuales se consigna n para ser agregada a acta copia copia del mismo en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA


J SR/jsr