REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO : VP21-L-2014-000104


Parte Demandante: OMAR JOSE NAVA URDANETA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.208.579, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Demandante.-
ARELIS ALAÑA URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.502.

Parte Demandada : MISOA SERVICIOS DE SOPORTE, C.A (MISESOCA), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Demandada: ELIBETH MORENO PENOTT, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.849



Motivo: Cobro de Prestación Sociales y otros conceptos Laborales.
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Hoy, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10: 50 a.m , comparecen la parte Demandante Ciudadano OMAR JOSE NAVA URDANETA, asistido por la abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA URDANETA, así como también la abogado en ejercicio ELIBETH MORENO PENOTT, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte MISOA SERVICIOS DE SOPORTE, C.A (MISESOCA), lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios útiles mas un (01) anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido.. Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200.000,00 ), la cual será pagada en cuatro Partes de la siguiente manera :1) La primera parte en este mismo acto, por la cantidad de Bs.F. 30.000,00 mediante cheque de Gerencia no endosable N° 00016511 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Credito , cuenta N° 0104-0038-43-2380024061 a la orden del Ciudadano OMAR JOSE NAVA URDANETA, de fecha 26-02-14, del cual se agrega a acta copia del mismo ; 2) La segunda parte ,será pagada el dia 31-03-2014 , por la cantidad de Bs.F. 30.000,00 ; 3) La Tercera parte será pagada el dia 30-04-2014 , por la cantidad de Bs.F. 30.000,00, y ; 4) La Cuarta y ultima parte será pagada el dia 30-05-2014 , por la cantidad de Bs.F. 110.000,00 ; pagos que se harán mediante cheque a nombre del trabajador y de lo cual se dejara constancia en actas. Todo lo cual totaliza la cantidad de Bs.F. 200.000,00 (30.000,00+30.000,00+30.000,00+110.000,00) . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales Demanda el Trabajador en este asunto dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Demandante , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada . Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 30-05-2014, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr