REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000094
PARTE ACTORA: HÉCTOR ALEJANDRO ROSAS RINCONES
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: OSCAR PINO
PARTE DEMANDADA: HIELOS JOHNNY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX FIGUEROA Y CRUZ RAFAEL SUNIAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000094, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÀNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano HÉCTOR ALEJANDRO ROSAS RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.807.174, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSCAR PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.321; y por la demandada, HIELOS JOHNNY, C.A., comparece el Abogado CRUZ RAFAEL SUN IAGA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.231, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 10 de enero de 2013, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente litigio y en tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultado por instrumento poder cursante en autos, manifiesta que acepta y reconoce la relación laboral, pero desconoce el tiempo de servicios que señala el actor en su libelo de demanda, así como el salario utilizado como base de cálculo para la antigüedad; asimismo, desconoce la reclamación por concepto de Utilidades, por cuanto las mismas fueron canceladas en su debida oportunidad, por lo que ofrece pagar como monto definitivo por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,00), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 28.200,00, pagadero en este acto mediante Cheque del Banco Bicentenario, identificado con el Nro. 14809540, a nombre del extrabajador; la cantidad de Bs. 1.800,00 que se encuentran depositados en Fideicomiso a favor del demandante, en el Banco Bicentenario y la cantidad de Bs. 2.500,00, para ser cancelados en fecha 11-06-2014, ante la sede de la empresa accionada.
El demandante de autos, ciudadano HÉCTOR ALEJANDRO ROSAS RINCONES, con la asistencia jurídica del Profesional del Derecho Oscar Pino, declara que acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos que han sido expuestos y que una vez cancelada la totalidad del monto ofrecido, en la fecha prevista en el presente acuerdo, nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena la devolución de los escritos de pruebas junto a sus anexos y el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÀNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER
FH/rdr.-
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